SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.5.
II.5. Contra la Resolución mencionada, al considerarla como arbitraria, incongruente y “pertinaz”, el accionante formuló recurso de apelación incidental el 3 de agosto de 2012, sustentándolo -entre otros- en los siguientes términos: En cuanto a la excepción de incompetencia en razón de la materia, si bien el proceso penal por los delitos de desalojo y alteración de linderos no definiría ningún derecho propietario, para el caso específico, resultaba indispensable conocer los límites y colindancias de las 4 has de las que el querellante alegaba ser propietario -más aún si en otros actuados de otros procesos indicó que eran 8 has-, por la sencilla razón de que al lado oeste de las mismas se encontraría la superficie de 1 ha 4.640 m² de las que supuestamente habría sido despojado, estando por ende la detentación y ocupación denunciada íntimamente ligada al derecho de propiedad de las 4 has. Advirtiendo que tampoco constaba título de propiedad alguno del que se pudiera evidenciar los límites y colindancias de las 4 has menos un punto de partida que permitiera conocer los mismos, no siendo su intención el que se resuelva el derecho de propiedad sino demostrar la inexistencia de elementos ciertos que permitan conocer a las partes y al juzgador los límites y colindancias referidas a fin de ubicar la 1 ha 4.630 m² que alegaba detentar y ocupar el querellante; no teniendo la autoridad penal la competencia jurisdiccional para investigar superficies y colindancias sobre las que éste tiene derechos o supuestos derechos. Finalmente, aludió que se resolvió su excepción como si se trataría de una de incompetencia en razón del territorio, arguyendo erróneamente que su persona aceptó la competencia por no haberla cuestionado al asumir actos de defensa, sin observar los criterios propios de la de excepción de incompetencia en razón de la materia. Respecto a la excepción de falta de acción, precisó que los argumentos y omisiones expresadas en relación a la anterior, serían válidos, resultando indiscutible la constancia de un obstáculo que impediría el desarrollo del proceso, precisamente por la falta de elementos de prueba que permitan conocer los límites y colindancias del predio; por ende, la falta de planos y títulos de propiedad que establezcan dichos límites obligaría a que exista previamente un pronunciamiento de autoridad competente que los determine a través de un proceso de mensura y deslinde; de igual manera, el querellante habría alegado ser detentador y ocupante del terreno, diferenciándose dicha situación jurídica de la posesión, al ser la primera simple y carente de buena fe. Por último, adujo que lo fundamentado en relación al incidente de exclusiones probatorias, carecía de total congruencia y motivación, al no haber considerado obligatoriamente aspectos relativos a la legalidad, utilidad y pertinencia de cada uno de los medios de prueba, incumpliendo las exigencias contenidas en el art. 124 del CPP y la doctrina legal aplicable al tema (fs. 549 a 554).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia
- Fragmento 22
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Fragmento 24
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 27
- III.3. De las excepciones e incidentes en materia penal
- 6)
- Fragmento 30
- III.3.1. De la excepción de incompetencia en razón de la materia
- i)
- menos desarrollarse sin el ejercicio de la acción penal, que se constituye en un requisito de procesabilidad, al ser considerada como: ‘La energía que anima el proceso en todo momento’
- la acción privada, la misma que es ejercida por el particular u ofendido, a través de un acto procesal como la querella que se constituye en una condición de procedibilidad para el proceso penal, en los delitos que la ley enumera taxativa y específicamente (art. 20 del CPP)
- cuando no exista una querella en delitos de acción privada
- a)
- “
- “Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos
- Fragmento 39
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2º Disponer