SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.5.

II.5.       Contra la Resolución mencionada, al considerarla como arbitraria, incongruente y “pertinaz”, el accionante formuló recurso de apelación incidental el 3 de agosto de 2012, sustentándolo -entre otros- en los siguientes términos: En cuanto a la excepción de incompetencia en razón de la materia, si bien el proceso penal por los delitos de desalojo y alteración de linderos no definiría ningún derecho propietario, para el caso específico, resultaba indispensable conocer los límites y colindancias de las 4 has de las que el querellante alegaba ser propietario -más aún si en otros actuados de otros procesos indicó que eran 8 has-, por la sencilla razón de que al lado oeste de las mismas se encontraría la superficie de 1 ha 4.640 m² de las que supuestamente habría sido despojado, estando por ende la detentación y ocupación denunciada íntimamente ligada al derecho de propiedad de las 4 has. Advirtiendo que tampoco constaba título de propiedad alguno del que se pudiera evidenciar los límites y colindancias de las 4 has menos un punto de partida que permitiera conocer los mismos, no siendo su intención el que se resuelva el derecho de propiedad sino demostrar la inexistencia de elementos ciertos que permitan conocer a las partes y al juzgador los límites y colindancias referidas a fin de ubicar la 1 ha 4.630 m² que alegaba detentar y ocupar el querellante; no teniendo la autoridad penal la competencia jurisdiccional para investigar superficies y colindancias sobre las que éste tiene derechos o supuestos derechos. Finalmente, aludió que se resolvió su excepción como si se trataría de una de incompetencia en razón del territorio, arguyendo erróneamente que su persona aceptó la competencia por no haberla cuestionado al asumir actos de defensa, sin observar los criterios propios de la de excepción de incompetencia en razón de la materia. Respecto a la excepción de falta de acción, precisó que los argumentos y omisiones expresadas en relación a la anterior, serían válidos, resultando indiscutible la constancia de un obstáculo que impediría el desarrollo del proceso, precisamente por la falta de elementos de prueba que permitan conocer los límites y colindancias del predio; por ende, la falta de planos y títulos de propiedad que establezcan dichos límites obligaría a que exista previamente un pronunciamiento de autoridad competente que los determine a través de un proceso de mensura y deslinde; de igual manera, el querellante habría alegado ser detentador y ocupante del terreno, diferenciándose dicha situación jurídica de la posesión, al ser la primera simple y carente de buena fe. Por último, adujo que lo fundamentado en relación al incidente de exclusiones probatorias, carecía de total congruencia y motivación, al no haber considerado obligatoriamente aspectos relativos a la legalidad, utilidad y pertinencia de cada uno de los medios de prueba, incumpliendo las exigencias contenidas en el art. 124 del CPP y la doctrina legal aplicable al tema (fs. 549 a 554).