SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.4.

II.4.       A la conclusión de la audiencia citada, supra el Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, dictó la Resolución de 24 de julio de 2012, por la que declaró improbadas las excepciones de incompetencia y falta de acción deducidas por el accionante; y, rechazó el incidente de exclusión probatoria presentado. El fallo fue sustentado bajo los siguientes fundamentos: En relación a la excepción de incompetencia en razón de la materia, señaló que el proceso penal por el delito de despojo no dirime derecho de propiedad alguno, siendo su objetivo la investigación y sanción de la conducta delictiva; por otra parte, el interdicto de recobrar la posesión, se halla instituido con la finalidad de restituir y garantizar la posesión, razones por las que cada uno cumple una función específica prevista por ley. Así, en el caso se tramita un proceso por la presunta comisión de los delitos de despojo y alteración de linderos que por disposición del art. 53 inc. 1) del CPP, está encomendado a los jueces de sentencia, habiendo el imputado además reconocido y aceptado la competencia del juzgado al efectuar con anterioridad actos propios de su defensa sin realizar observación alguna en cuanto a la competencia. Respecto a la excepción de falta de acción, la Resolución precisó que ésta procede en caso de no concurrir u omitirse un requisito de procedibilidad inserto en la ley, siendo condición para el inicio de la acción penal cumplir con todos los requisitos establecidos, no habiéndose inobservado en el asunto los mismos, concerniendo por ende rechazar la excepción aludida. Finalmente, en cuanto al incidente de exclusión probatoria, refirió que el querellante al presentar su acusación particular, cumplió lo exigido por los arts. 290 y 341 del CPP, ofreciendo la prueba que será producida en el juicio sin lesionar ningún derecho ni garantía del acusado hoy accionante (fs. 486 a 487 vta.).