SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013

Fecha: 04-Nov-2013

en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia

                               Añadiendo, la SCP 2235/2012 de 8 de noviembre, citando a su vez a la SC 1388/2010-R de 21 de septiembre, precisó que la tutela judicial efectiva comprende: “‘…la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión, involucrando el acceso a los tribunales; la efectividad de las decisiones judiciales; y el ejercicio del recurso previsto en la ley’” ( las negrillas agregadas).

                               En ese orden, es claro que conforme desarrolla la jurisprudencia constitucional, el respeto a los derechos fundamentales constituye un límite a la actividad estatal impuesto a todo órgano o funcionario que se halle en una situación de poder, en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas. Así, el Estado debe velar por el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Norma Suprema, más aún cuando ejerce su poder sancionatorio en el que se halla constreñido a conceder las garantías mínimas del debido proceso a las personas sujetas a dicha jurisdicción en el marco de las exigencias establecidas por ley.