SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Fragmento 19

                               El art. 115.I de la CPE, prevé: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”. La disposición constitucional citada, otorga entonces a las personas el acceso a los órganos encargados de la administración de la justicia haciendo efectivo el ejercicio de sus derechos, más aún al dictarse una resolución o decisión tutelando éstos y procurando la defensa del justiciable.