SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.3.
II.3. En audiencia de juicio oral instalada en la fecha mencionada en la Conclusión precedente -24 de julio de 2012-, el ahora accionante además de ratificar el contenido de las excepciones que opuso, formuló incidente de exclusión probatoria de las siguientes pruebas ofrecidas por el querellante: Fotografías, al no conocerse con certeza la fecha en la fueron que capturadas, no siendo suficiente que una persona tome fotografías de cualquier lugar y alegue que fue perjudicado en el mismo, existiendo al efecto las medidas preparatorias de querella insertas en el art. 375 y ss. del CPP, para así dar validez al acto; “del papel que cursa a fs. 3”, al carecer el mismo de todo valor legal, y que pretendía delimitar terrenos, sin considerar que no es posible que las partes efectúen un dibujo a su capricho con la intención de emplearlo como prueba; de los informes periciales grafológicos remitidos al Juez Séptimo de Sentencia Penal, que no tenían relación alguna con el proceso al no ser el objeto de la litis, la falsedad de documentos o cosas, evidenciándose de ello la finalidad del querellante de persistir en actitudes tendenciosas y perjudiciales en su contra; y, de la prueba pericial ofrecida, siendo que si bien el acusador alegaba ser propietario de 4 has, constaban documentos propios en los que se consignaba su firma y rúbrica, que constituían declaraciones juradas, en los que sostenía ser propietario de 8 has, razón por la que, no se advertía un punto de partida para realizar la pericia, por cuanto los “1640 mts”, podrían ser movidos a donde a él mejor le convenga. En base a dichos argumentos, solicitó se declare probado su incidente, rechazando por ende las pruebas presentadas al ser éstas “ilegales” (fs. 483 a 486).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia
- Fragmento 22
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Fragmento 24
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 27
- III.3. De las excepciones e incidentes en materia penal
- 6)
- Fragmento 30
- III.3.1. De la excepción de incompetencia en razón de la materia
- i)
- menos desarrollarse sin el ejercicio de la acción penal, que se constituye en un requisito de procesabilidad, al ser considerada como: ‘La energía que anima el proceso en todo momento’
- la acción privada, la misma que es ejercida por el particular u ofendido, a través de un acto procesal como la querella que se constituye en una condición de procedibilidad para el proceso penal, en los delitos que la ley enumera taxativa y específicamente (art. 20 del CPP)
- cuando no exista una querella en delitos de acción privada
- a)
- “
- “Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos
- Fragmento 39
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2º Disponer