SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.3.

II.3.       En audiencia de juicio oral instalada en la fecha mencionada en la Conclusión precedente -24 de julio de 2012-, el ahora accionante además de ratificar el contenido de las excepciones que opuso, formuló incidente de exclusión probatoria de las siguientes pruebas ofrecidas por el querellante: Fotografías, al no conocerse con certeza la fecha en la fueron que capturadas, no siendo suficiente que una persona tome fotografías de cualquier lugar y alegue que fue perjudicado en el mismo, existiendo al efecto las medidas preparatorias de querella insertas en el art. 375 y ss. del CPP, para así dar validez al acto; “del papel que cursa a fs. 3”, al carecer el mismo de todo valor legal, y que pretendía delimitar terrenos, sin considerar que no es posible que las partes efectúen un dibujo a su capricho con la intención de emplearlo como prueba; de los informes periciales grafológicos remitidos al Juez Séptimo de Sentencia Penal, que no tenían relación alguna con el proceso al no ser el objeto de la litis, la falsedad de documentos o cosas, evidenciándose de ello la finalidad del querellante de persistir en actitudes tendenciosas y perjudiciales en su contra; y, de la prueba pericial ofrecida, siendo que si bien el acusador alegaba ser propietario de 4 has, constaban documentos propios en los que se consignaba su firma y rúbrica, que constituían declaraciones juradas, en los que sostenía ser propietario de 8 has, razón por la que, no se advertía un punto de partida para realizar la pericia, por cuanto los “1640 mts”, podrían ser movidos a donde a él mejor le convenga. En base a dichos argumentos, solicitó se declare probado su incidente, rechazando por ende las pruebas presentadas al ser éstas “ilegales” (fs. 483 a 486).