SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional, enfatizando que existe un proceso de recobrar la posesión seguido por el querellante Jorge Alberto Espinoza Navarro contra el hoy accionante, radicado en la localidad de La Guardia, cuya resolución por parte de los tribunales ordinarios, debe ser prioritaria a efectos de proseguir o no la acción penal al ser las acciones interdictas posesorias acciones de resolución previa conforme establece el art. “612” del Código de Procedimiento Civil (CPC), que determina que en caso de declararse probada la demanda y ordenarse la restitución de un bien, se pondrán remitir antecedentes al Ministerio Público, cuando hubiere mediado violencia. Por otra parte, puntualizó que la carencia de fundamentación en las Resoluciones impugnadas es evidente, ahondando más la vulneración cometida cuando el Auto de Vista objetado, hizo referencia errónea a autos supremos que no tenían relación alguna con el objeto de la apelación.