SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013
Fecha: 04-Nov-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional, enfatizando que existe un proceso de recobrar la posesión seguido por el querellante Jorge Alberto Espinoza Navarro contra el hoy accionante, radicado en la localidad de La Guardia, cuya resolución por parte de los tribunales ordinarios, debe ser prioritaria a efectos de proseguir o no la acción penal al ser las acciones interdictas posesorias acciones de resolución previa conforme establece el art. “612” del Código de Procedimiento Civil (CPC), que determina que en caso de declararse probada la demanda y ordenarse la restitución de un bien, se pondrán remitir antecedentes al Ministerio Público, cuando hubiere mediado violencia. Por otra parte, puntualizó que la carencia de fundamentación en las Resoluciones impugnadas es evidente, ahondando más la vulneración cometida cuando el Auto de Vista objetado, hizo referencia errónea a autos supremos que no tenían relación alguna con el objeto de la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia
- Fragmento 22
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Fragmento 24
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 27
- III.3. De las excepciones e incidentes en materia penal
- 6)
- Fragmento 30
- III.3.1. De la excepción de incompetencia en razón de la materia
- i)
- menos desarrollarse sin el ejercicio de la acción penal, que se constituye en un requisito de procesabilidad, al ser considerada como: ‘La energía que anima el proceso en todo momento’
- la acción privada, la misma que es ejercida por el particular u ofendido, a través de un acto procesal como la querella que se constituye en una condición de procedibilidad para el proceso penal, en los delitos que la ley enumera taxativa y específicamente (art. 20 del CPP)
- cuando no exista una querella en delitos de acción privada
- a)
- “
- “Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos
- Fragmento 39
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2º Disponer