SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013
Fecha: 04-Nov-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 24 de julio de 2012, el accionante opuso las excepciones de incompetencia en razón de la materia y falta de acción, previstas en el art. 308 incs. 2) y 3) del CPP, fundamentando la primera en sentido que la jurisdicción penal no era competente para determinar la forma del predio sobre el que aducía derechos de propiedad el querellante y luego determinar cuál era la parte adicional de 14 640 m² (o 1 ha 4.640 m²), que sostenía haber ocupado desde el año 1996 y del cual fue supuestamente desposeído, siendo la jurisdicción competente a efectos de conocer los conflictos relativos a mensura y deslinde, la jurisdicción civil u ordinaria en la vía voluntaria conforma al art. 682 del CPC, además que no se advertía que entre las colindancias se encuentre el condominio de su propiedad, por lo que la jurisdicción penal no podía resolver cuestiones relativas a límites y colindancias más aún ante la inexistencia de un título de propiedad y plano de ubicación de las 4 has. En relación a la excepción de falta de acción, sostuvo que la acción penal se inició sin la constancia de títulos ciertos que permitan conocer de manera precisa los límites y colindancias sobre las 4 has referidas, correspondiendo en consecuencia, el archivo de obrados (fs. 480 a 482 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia
- Fragmento 22
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Fragmento 24
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 27
- III.3. De las excepciones e incidentes en materia penal
- 6)
- Fragmento 30
- III.3.1. De la excepción de incompetencia en razón de la materia
- i)
- menos desarrollarse sin el ejercicio de la acción penal, que se constituye en un requisito de procesabilidad, al ser considerada como: ‘La energía que anima el proceso en todo momento’
- la acción privada, la misma que es ejercida por el particular u ofendido, a través de un acto procesal como la querella que se constituye en una condición de procedibilidad para el proceso penal, en los delitos que la ley enumera taxativa y específicamente (art. 20 del CPP)
- cuando no exista una querella en delitos de acción privada
- a)
- “
- “Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos
- Fragmento 39
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2º Disponer