SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.2.

II.2.       Mediante memorial presentado el 24 de julio de 2012, el accionante opuso las excepciones de incompetencia en razón de la materia y falta de acción, previstas en el art. 308 incs. 2) y 3) del CPP, fundamentando la primera en sentido que la jurisdicción penal no era competente para determinar la forma del predio sobre el que aducía derechos de propiedad el querellante y luego determinar cuál era la parte adicional de 14 640 m² (o 1 ha 4.640 m²), que sostenía haber ocupado desde el año 1996 y del cual fue supuestamente desposeído, siendo la jurisdicción competente a efectos de conocer los conflictos relativos a mensura y deslinde, la jurisdicción civil u ordinaria en la vía voluntaria conforma al art. 682 del CPC, además que no se advertía que entre las colindancias se encuentre el condominio de su propiedad, por lo que la jurisdicción penal no podía resolver cuestiones relativas a límites y colindancias más aún ante la inexistencia de un título de propiedad y plano de ubicación de las 4 has. En relación a la excepción de falta de acción, sostuvo que la acción penal se inició sin la constancia de títulos ciertos que permitan conocer de manera precisa los límites y colindancias sobre las 4 has referidas, correspondiendo en consecuencia, el archivo de obrados (fs. 480 a 482 vta.).