SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013
Fecha: 04-Nov-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Delimitado el campo de análisis, se constata del detalle realizado en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que el actor opuso las excepciones previstas en la norma contenida en el art. 308 incs.2) y 3) del CPP -el 24 de julio de 2012-, arguyendo en cuanto a la primera -entre otros- que la jurisdicción penal no era la competente para determinar la forma del predio sobre el que el querellante aducía derecho propietario ni para determinar cuál era la parte adicional de la que aducía haber sido despojado, en razón a ser la jurisdicción civil la competente a fin de conocer conflictos relativos a mensura y deslinde; siendo evidente además que no le atingía a la jurisdicción penal definir cuestiones relativas a límites y colindancias. Respecto a la segunda excepción; es decir, de falta de acción, afirmó que la acción penal se inició sin la existencia de títulos ciertos que permitieran conocer de manera precisa los límites y colindancias de los predios en cuestión, por lo que concernía el archivo de obrados. Finalmente, en audiencia de juicio oral, realizada en igual fecha, a más de ratificar las excepciones opuestas, planteó incidente de exclusión probatoria de cuatro pruebas ofrecidas por el querellante: Fotografías, con el fundamento de no conocer la fecha y el lugar preciso en el que habrían sido capturadas; “del papel que cursa a fs. 3”, referido a un croquis que pretendía delimitar terrenos, sin observar que no era posible que las partes efectúen un dibujo a su capricho con la intención de emplearlo como prueba; de los informes periciales grafológicos enviados al Juez Séptimo de Sentencia Penal, que no tenían relación alguna con el proceso al no ser el objeto de la litis, la falsedad de documentos o cosas; y, de la prueba pericial ofrecida, al no constar ningún punto de partida para su realización, existiendo declaraciones y documentos contradictorios en relación a las hectáreas de las que era propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia
- Fragmento 22
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Fragmento 24
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 27
- III.3. De las excepciones e incidentes en materia penal
- 6)
- Fragmento 30
- III.3.1. De la excepción de incompetencia en razón de la materia
- i)
- menos desarrollarse sin el ejercicio de la acción penal, que se constituye en un requisito de procesabilidad, al ser considerada como: ‘La energía que anima el proceso en todo momento’
- la acción privada, la misma que es ejercida por el particular u ofendido, a través de un acto procesal como la querella que se constituye en una condición de procedibilidad para el proceso penal, en los delitos que la ley enumera taxativa y específicamente (art. 20 del CPP)
- cuando no exista una querella en delitos de acción privada
- a)
- “
- “Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos
- Fragmento 39
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2º Disponer