SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Fragmento 24

                               Desarrollado el contenido y alcances del debido proceso, conviene precisar que, conforme se advirtió, uno de sus elementos, es la obligación de fundamentación y motivación de los fallos judiciales; en ese sentido, resulta claro que los jueces y tribunales judiciales o administrativos, se hallan constreñidos a su cumplimiento, no pudiendo omitir un elemento de transcendental importancia al constituir la fundamentación el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho sobre los cuales se cimenta su determinación y que permite comprender la parte dispositiva del fallo en relación a la parte considerativa o expositiva. Así, argumentadas las razones fácticas y jurídicas que justifican el fallo, se otorga al justiciable la posibilidad de conocer los motivos por los que se arribó a la decisión, a fin de no dejarlo en incertidumbre ante el desconocimiento de los mismos.