SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013

Fecha: 04-Nov-2013

III.3.1. De la excepción de incompetencia en razón de la materia

                            En el asunto de examen, el accionante planteó excepción de incompetencia en razón de la materia, regulada por el art. 46 del CPP, cuyo tenor señala: “La incompetencia por razón de materia será declarada, aún de oficio, en cualquier estado del proceso. Cuando se la declare, se remitirán las actuaciones al juez o al tribunal competente y, cuando corresponda, se pondrán los detenidos a su disposición. La inobservancia de las reglas de la competencia por razón de materia producirá la nulidad de los actos”. En comprensión de dicho artículo, la SC 0233/2010-R de 31 de mayo, refirió en cuanto a la oportunidad de oponer esta excepción, que: El citado precepto, otorga (…) la eventualidad de hacerlo en cualquier etapa del proceso…”.