Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013
Fecha: 06-Mar-2013
1)
El accionante mediante su abogado en audiencia señaló lo siguiente: 1) La Resolución de 11 de octubre de 2012, emitida por los demandados, que resolvió el recurso jerárquico constituye un acto ilegal en razón de los cargos inferiores que ostentan, vulneraron el procedimiento administrativo; y, 2) El citado recurso debía ser resuelto por la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, no obstante fue dilucidado por los demandados quienes efectuaron valoraciones, arribando a la conclusión de que no correspondía considerarlo, lesionando de esa forma la legalidad de las resoluciones administrativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El silencio administrativo y sus efectos procesales
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina:
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR