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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013

    Fecha: 06-Mar-2013

    CONFIRMAR

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 16 de noviembre de 2012, cursante de fs. 1347 a 1349 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • III.2.  El silencio administrativo y sus efectos procesales
    • III.3.  Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
    • 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina:
    • b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • Fragmento 26
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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