SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013

Fecha: 06-Mar-2013

II.7.

II.7.    El accionante presentó memorial de 12 de julio de 2012, dirigido a la Directora de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, solicitando pronunciamiento expreso mediante Resolución motivada sobre el incidente de nulidad interpuesto, así como del Informe 4/2012 del Departamento de Ejecución Tributaria que solicita pruebas expresando los siguientes fundamentos: i) Fue notificado con la providencia de 12 de julio de 2012, la cual le señala textualmente “Estese a responde D.E.T. N° 33/2012 de 16 de enero”; sin embargo, corresponde aclarar que el informe al que se hace referencia se encuentra errado, siendo lo correcto “el Informe D.E.T. 31/2012 de 13 de enero de 2012”; ii) La autoridad de recaudaciones debe observar que el propio Informe D.E.T. N°4/2012, dispone en su parte final que el inventor debe probar que la persona a la que se notificó equívocamente, no fungía como gerente, representante o cualquier relación con la entidad; en cumplimiento a lo dispuesto por este informe, se presentó prueba plena de que Miguel Montaño Vargas, así como Karina Ibeth Avendaño Prada no son ni fueron empleados de Bolívar S.A. de Seguros “en liquidación”; iii) Esta prueba no ha sido valorada por la administración tributaria, dejando a “Bolívar S.A.” en estado de indefensión; y, iv) Después de tres meses de haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el informe en cuestión, fue notificado con un simplemente “estese” que contradice y atenta el derecho a recibir una respuesta debidamente fundamentada (fs. 1125 y vta.).