Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.10.
II.10. El 28 de agosto de 2012, el accionante presentó ante los funcionarios municipales demandados, memorial de interposición de recurso de revocatoria, debido a que su solicitud efectuada a través de memorial de 12 de julio de ese año, de pronunciamiento expreso sobre el incidente de nulidad, no fue respondido, habiendo en ese sentido vencido el plazo para resolución y operado el silencio administrativo negativo, recurso de revocatoria que fue planteado sobre la falta de pronunciamiento del incidente de nulidad opuesto el 4 de enero de 2012 (fs. 153 a 156).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El silencio administrativo y sus efectos procesales
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina:
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR