SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013
Fecha: 06-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, en representación de Bolívar S.A. Compañía de Seguros “en liquidación”, en calidad de interventor de la misma, denunció que dentro del proceso de inicio de ejecución tributaria incoada contra la empresa de la cual es Interventor, la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, desde un principio realizó notificaciones erradas e ilegales a una ciudadano equivocado y no así a su persona en calidad de interventor de la referida Compañía de Seguros, provocando indefensión absoluta de ésta, por lo que el 4 de enero de 2012, interpuso incidente de nulidad de los actos de la Dirección de Ingresos de ese Gobierno Autónomo Municipal; el 28 de agosto del indicado año, luego de haber operado el silencio administrativo negativo en cuanto al incidente, presentó recurso de revocatoria, siendo notificado el 4 de septiembre del mismo año con la RA “E.T. N° 02/2012” de 15 de agosto, que resolvió el incidente de nulidad de todas las notificaciones y que en cuya parte resolutiva dispuso la improcedencia de la solicitud; empero, devolvió esta Resolución en el entendido de que fue notificada fuera de plazo y al existir un recurso de revocatoria interpuesto previamente y que tampoco fue respondido, nuevamente operó el silencio administrativo, por lo que el 9 de octubre del citado año, formuló recurso jerárquico; sin embargo, la Dirección de Ingresos del señalado Gobierno Municipal, desconociendo lo dispuesto por el art. 66.III y IV de la LPA, que establece que en el plazo de tres días hábiles administrativos se debe remitir los antecedentes a la autoridad superior para que en la vía jerárquica dictamine lo que corresponda, el 11 de octubre de 2012, resolvió el recurso señalado, emitiendo lo que aparentemente sería un Auto que en su parte resolutiva dispuso textualmente “No considerar, por no corresponder el recurso jerárquico” y declaró a su vez la ejecutoría de la RA “E.T. N° 02/2012” de 15 de agosto, vulnerando de esa forma el derecho a la defensa y el debido proceso. Corresponde en revisión, verificar si los hechos denunciados ameritan o no la concesión de la tutela que brinda el amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El silencio administrativo y sus efectos procesales
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina:
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR