SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.4.
II.4. El 4 de enero de enero de 2012, mediante memorial, Nelson Martinic Vásquez, Interventor para la Liquidación Forzosa de Bolívar S.A., de Seguros “en liquidación”, dentro del trámite de Inicio de ejecución Tributaria 152/2011, se apersonó ante el “Director de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado Cochabamba”, asumiendo defensa dentro del proceso referido e interponiendo incidente de nulidad con los siguientes fundamentos: 1) Las notificaciones que se realizaron dentro del Inicio de Ejecución Tributaria seguido contra la compañía de la cual es interventor, no fueron correctamente notificadas al representante legal de Bolívar S.A. de Seguros “en liquidación”, ya que fue dejada a uno de los habitantes del edificio que responde al nombre de Miguel Montaño Vargas, quien no detentaría representación alguna de esta entidad aseguradora; 2) El ciudadano que fue indebidamente notificado, no habría informó de dichas notificaciones, aspecto que haría más evidente el estado de indefensión de la citada entidad aseguradora; 3) Todo proceso, ya sea civil, penal, administrativo o tributario, debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos procesales establecidos en su procedimiento; 4) Las notificaciones tienen el objetivo de hacer conocer a las partes -en este caso al sujeto pasivo-, la determinación de la Administración Tributaria Municipal del inicio de un proceso de cobro de adeudos tributarios, para que este ejerza legítimamente su defensa, por lo que de manera expresa se debe declarar la nulidad de las diligencias practicadas a Miguel Montaño Vargas, debiendo reconducirse el procedimiento y las notificaciones conforme a derecho; y, 5) De acuerdo a lo establecido por el art. 59 del CTB y al haberse iniciado recién en el año 2008, las acciones de cobro por adeudo tributario por las gestiones 2000 a 2006, debe producirse la prescripción de tributos correspondientes a esas gestiones (fs. 143 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El silencio administrativo y sus efectos procesales
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina:
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR