SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.5.
II.5. El 13 de enero de 2012, el Departamento de Ejecución Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba mediante Informe “D.E.T. 4/2012”, respondió al incidente de nulidad y solicitud de prescripción interpuesto por Nelson Martinic Vásquez, en su calidad de Interventor para la liquidación forzosa de Bolívar S.A. de Seguros “en Liquidación” , con los siguientes fundamentos: i) De la revisión de las respectivas notificaciones, se evidenció que estas fueron realizadas en estricta sujeción a lo determinado por los arts. 84 y 85 del CTB, 32 y 33 de la LPA y 37.II y 40 del DS 27113; ii) El representante legal del sujeto pasivo, señaló falsamente que era de absoluto desconocimiento de la entidad que representa, que todo el proceso desde la fiscalización hasta el inicio de ejecución tributaria, debido a que fueron indebidamente notificados; iii) Bolívar S.A.de Seguros, fue notificado en la persona de Miguel Montaño Vargas, quien figura y firma como Gerente Regional de la entidad fiscalizada; en ese sentido si el interventor niega esa situación deberá probar que dicha persona no fungía como gerente, representante, o que tenga cualquier relación con la entidad; y, iv) En cuanto al petitorio de prescripción de los adeudos tributarios correspondientes a las gestiones comprendidas entre el 2000 y 2005, corresponde la resolución de prescripción al Departamento Jurídico Tributario del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs. 144 a 146).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El silencio administrativo y sus efectos procesales
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina:
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR