Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.3.
II.3. El 23 de diciembre de 2011, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de la Dirección de Recaudaciones y el Departamento de Ejecución Tributaria, emitió el proveído de Inicio de Ejecución Tributaria 152/2011, en el entendido de que al haberse notificado a Bolívar S.A. Compañía de Seguros con la Resolución Determinativa 1130/2008 de 26 de diciembre y al no haber existido oposición a la misma dentro del término establecido, se declaró ejecutoriada, firme y constituida en Titulo de Ejecución Tributaria, de acuerdo a lo establecido por el art. 108 del CTB, determinando el inicio de la ejecución tributaria de dicho Título dentro del tercer día de su legal notificación (fs. 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El silencio administrativo y sus efectos procesales
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina:
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR