SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.6.
II.6. El 1 de marzo de 2012, el representante de Bolívar S.A., presentó memorial dirigido al Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Cochabamba, adjuntando las pruebas solicitadas en el Informe “D.E.T. N° 4/2012” de 13 de enero, respecto a que Miguel Montaño Vargas no es ni fue empleado de la Compañía de seguros de la cual es Interventor, documental consistentes en: 1) Oficio Cite SSSA 38/2012 de 28 de febrero, emitido por Servicios de Sepelio “San Agustín” S.R.L., que certifica que Miguel Montaño Vargas prestó sus servicios en esa empresa en calidad de Gerente Regional Cochabamba desde el 20 de julio de 2006, hasta el 23 de marzo de 2009 (fs. 1053); y, 2) Certificado “J.O.L.P. 111/2005” de 24 de febrero de 2004 emitido por FUNDEMPRESA, certificando que el 6 de enero de 2005, bajo el registro 121555 del libro 10, se registró la RA 636 de 29 de octubre de 2004, emitida por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros por la cual designó y otorgó funciones y atribuciones a Alejandro Toro Canedo como Interventor de la Compañía Bolívar S.A. de Seguros (fs. 1081). Este memorial fue respondido por la Dirección de Recaudaciones mediante proveído de 12 de junio de 2012, señalando textualmente “estese a responde D.E.T. N° 33/2012 de fecha 16 de enero de 2012, emitido por el Departamento de Ejecución Tributaria” (sic) (fs. 1124).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El silencio administrativo y sus efectos procesales
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina:
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR