SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013

Fecha: 06-Mar-2013

II.8.

II.8.    La Dirección de Recaudaciones emitió la RA “E.T. N° 02/2012”, por la que resolvió y declaró improcedente la solicitud de nulidad de las notificaciones planteada por el interventor de la entidad fiscalizada, con los siguientes argumentos: a) El art. 91 del CTB, establece que la notificación en el caso de las empresas unipersonales y personas jurídicas se podrá practicar válidamente en la persona que estuviera registrada en la Administración Tributaria como representante legal. El cambio de representante legal solamente tendrá efectos a partir de la comunicación y registro del mismo ante la Administración Tributaria correspondiente; b) El art. 70.II de la misma norma legal dispone que es obligación tributaria del sujeto pasivo comunicar ulteriores modificaciones de su situación jurídica; asimismo, el art. 37 del citado Código establece que para efectos tributarios las personas naturales y jurídicas deben fijar su domicilio dentro del territorio nacional preferentemente en el lugar de su actividad comercial o productiva, por lo que es obligación del sujeto pasivo comunicar su cambio; c) En el caso presente, el sujeto pasivo no registró a su representante legal, menos aun informó sobre el cambio del mismo a la Administración Tributaria, razón por la cual, ésta realizó la notificación a Miguel Montaño Vargas y Karina Ibeth Avendaño Prado, quienes al recibir la copia de ley firmaron como gerentes regionales de Bolívar S.A. Compañía de Seguros; y, d) El Interventor Nelson Martinic Vásquez en su memorial de 4 de enero de 2012, fijó como domicilio procesal y de manera específica las oficinas de Servicios de Sepelio “San Agustín”, empresa que maneja la cartera de “Bolívar S.A.”, que se encuentra en el mismo edificio y calle donde se realizaron las diligencias a las persona que fueron notificadas y que firmaron la documentación correspondiente, estableciéndose que tienen una estrecha relación con la entidad fiscalizada, por lo que la Administración Tributaria Municipal actuó en el marco de las disposiciones legales (fs. 157 a 160).