SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.12.
II.12. El accionante por la entidad que representa, mediante memorial de 7 de septiembre de 2012, procedió a devolver la RA “E.T. N° 02/2012” de 15 de agosto, que fue notificada el 4 del indicado mes y año, devolución que fue efectuada debido a que la referida notificación fue realizada en absoluta inobservancia de lo establecido por el art. 33 de la LPA, ya que el procedimiento de notificación fue totalmente errado puesto que se ejecutó en aplicación de lo dispuesto por el art. 85.I del CTB, que establece la notificación de vistas de cargo y resoluciones determinativas, siendo la resolución administrativa notificada un acto administrativo que se encuentra regido por la Ley de Procedimiento Administrativo (fs. 162 a 163).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El silencio administrativo y sus efectos procesales
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina:
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR