SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.13.
II.13. El 9 de octubre de 2012, el accionante interpuso recurso jerárquico ante la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, al haberse operado silencio administrativo al recurso de revocatoria interpuesto anteriormente, con los siguientes fundamentos: 1) Existiría negativa por parte de la Dirección de Recaudaciones a emitir pronunciamiento sobre el incidente de nulidad interpuesto en estricto apego a lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, omitiendo valorar la prueba que la misma Administración Tributaria solicitó y que fue presentada en su momento; 2) De acuerdo a la extemporánea RA “E.T. 02/2012” de 15 de agosto, la misma entidad municipal estableció que el procedimiento administrativo al que se rige es la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que los plazos procesales debieron ajustarse a dicha disposición legal; 3) El procedimiento ha sido incumplido totalmente permitiendo que se opere el silencio administrativo, atentando de esta forma contra una serie de derechos y garantías legalmente constituidos además de haberse vulnerado principios esenciales del procedimiento administrativo; 4) Una vez presentado el recurso de revocatoria se le notificó con un acto administrativo ilegal (RA “E.T. 02/2012” de 15 de agosto), fuera de plazo y que ni siquiera se pronunció sobre la prueba aportada que la Administración Tributaria le solicitó; 5) Posteriormente al haber devuelto la Resolución Administrativa, se le notificó con una providencia en la que se señala que la impugnación debió realizarse ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, sin mayor fundamento legal, pese a que esta Resolución fue emitida en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley de Procedimiento Administrativo, demostrando un total desconocimiento por parte de la Administración Tributaria de procedimiento administrativo (fs. 164 a 167).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El silencio administrativo y sus efectos procesales
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina:
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR