Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013
Fecha: 06-Mar-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 16 de noviembre de 2012, cursante de fs. 1347 a 1349 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Atilio Martinic Vásquez, “Interventor Para la Liquidación Forzosa de Bolívar S.A. de Seguros (en Liquidación)” contra Jenny Herbas Pozo y Edwin Lizárraga Salazar, Directora de Recaudaciones y Jefe del Departamento de Ejecución Tributaria, respectivamente, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El silencio administrativo y sus efectos procesales
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina:
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR