Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.15.
II.15. A través de RA “15281” de 21 de abril de 2009, la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros (ahora Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros), resolvió dejar sin efecto la RA 636/2004 de 29 de octubre de 2004, por la cual revocó la designación de Alejandro Toro Canedo como interventor para la liquidación forzosa de la entidad aseguradora Bolívar S.A., denominando en su lugar a Nelson Martinic Vásquez. Otorgándole las mismas facultades que la resolución revocada (fs. 1104 a 1107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El silencio administrativo y sus efectos procesales
- III.3. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina:
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR