SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

a)

Solicitan se declare “procedente” la tutela, disponiendo: a) La vigencia y obediencia de la cosa juzgada material, inserto en la ratio decidendi y las decisiones del Auto de Vista 40/95; b) El cumplimiento de la SC 2014/2010, anulando y dejando sin efecto el Auto Supremo 376, instruyendo que los demandados dicten nuevo fallo observando la autoridad de cosa juzgada; c) Se deje sin efecto todo procedimiento posterior a la ejecutoria de los Autos de Vista 40/95 y 108/2000, pronunciados en el segundo proceso ejecutivo; y, d) Que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, suspenda definitivamente el proceso ejecutivo que conoce contra la parte accionante.

Jhonny Escobar, representante del Ministerio Público, en audiencia (fs. 198 a 202), dictaminó por que se deniegue la tutela con el siguiente fundamento: a) Se advierte que existió dos proceso ejecutivos: uno mereció el trámite de apelación y casación; y, el segundo, fue objeto de proceso ordinario que arribó hasta esta instancia constitucional que cuestiona el Auto Supremo 376; b) En el primer proceso se estableció que el ejecutante no tenía legitimidad para accionar en el proceso ejecutivo; y, c) La segunda demanda ejecutiva, también fue admitida y prosiguió el trámite, llegando a establecer la Corte Suprema su viabilidad.