SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

“Ursic Motors” Ltda. fue forzada a enfrentar dos proceso ejecutivos sobre la base de un mismo título ejecutivo (escritura pública 32/79 de 2 de febrero de 1979), existiendo en ellos identidad de sujeto y objeto; el 10 de julio de 1989, el Banco de la Nación Argentina, con sede central en Buenos Aires, mediante su apoderado Ricardo Marcial Cabrera, instauró proceso ejecutivo contra “Ursic Motors” Ltda., solicitando el pago de $us700 000.- (setecientos mil dólares estadounidenses), radicándose la causa en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en cuyo trámite la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, pronunció el Auto de Vista 40/95 de 3 de febrero de 1995, declarando la impersonería de la referida entidad financiera así como de su apoderado, estableciendo que el único acreedor legítimo para cobrar la deuda es la sucursal de Nueva York, conforme al entendimiento asumido en el Auto Supremo 349 de 4 de noviembre de 1995.

Sin embargo, el 4 de febrero de 1998, luego de más de dos años, el mismo Banco, mediante otros apoderados, en base al mismo título ejecutivo, inició nueva demanda ejecutiva contra su mandante, tramitándose en esta ocasión en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, pronunciándose la Resolución 14/99 de 22 de enero de 1999, a favor del ejecutado; apelada la misma, por los nuevos apoderados del Banco de la Nación Argentina, la Sala Civil Primera mediante el Auto de Vista 108/2000 de 10 de marzo, determinó revocar la decisión impugnada declarando probada la demanda ejecutiva.

Con esos antecedentes, incoaron proceso ordinario para invalidar el Auto de Vista 108/2000; pero, lamentablemente las autoridades que intervinieron, no quisieron dar cumplimiento con el primer fallo emitido a su favor; y, tras presentar recurso de casación, la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, emitió el ilegal Auto Supremo 53 de 4 de agosto de 2009. Por tal motivo presentaron una acción de amparo constitucional, mediante el cual, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dejó sin efecto el referido Auto Supremo, ordenando que se emita uno nuevo.

Es así que, la Sala Civil Segunda de Corte Suprema de Justicia, dando cumplimiento a lo ordenado, por el Tribunal de garantías, emitió el Auto Supremo 376 de 1 de noviembre de 2010; empero, lastimosamente no respetaron la cosa juzgada material del primer fallo judicial emitido dentro del proceso ejecutivo, desconociendo decisiones judiciales inamovibles, inmutables, irrevisables e inmodificables que están contenidos en el Auto Supremo 349 y Auto de Vista 40, manifestándose que: “…en este segundo proceso ejecutivo la Casa Matriz puede cobrar la deuda en base a su Carta Orgánica” (sic); y, que “las citadas decisiones judiciales solo serían opiniones que no tienen carácter obligatorio”(sic), extremos absolutamente ilegales, puesto que concurren todos los requisitos de la cosa juzgada, establecida en el art. 1319 del Código Civil (CC).