SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III.11.5. En cuanto al derecho a la defensa y la propiedad privada

               En resguardo de su derecho, la empresa accionante ha incoado proceso ordinario demandando la nulidad del Auto de Vista 108/2000, que en prosecución de trámites fue declarada improbada, habiendo ejercido su derecho a impugnarla hasta obtener el Auto de Vista 135/06 y Auto Supremo 376, demostrándose así que en ningún momento se restringió su derecho a la defensa.

               Con relación a la propiedad privada, que está reconocida en el art. 56.I de la CPE, como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.6, indicar que la parte accionante no demostró cómo las autoridades ahora demandadas afectaron el referido derecho, habiéndose puesto énfasis en la demanda únicamente sobre el valor de la cosa juzgada y el respeto al debido proceso, aspectos que ya fueron abordados precedentemente.

               Finalmente, expresar que la solicitud de dejar sin efecto las actuaciones posteriores a la ejecutoria de los Autos de Vista 40/95 y 108/2000, así como la suspensión del segundo proceso ejecutivo, deberán ser atendidas por las autoridades judiciales que conocen la tramitación de la causa una vez que el proceso ordinario -iniciado por la parte accionante- concluya con una decisión judicial firme que adquiera la cualidad de cosa juzgada; es decir, en ejecución de fallos ejecutoriados.