SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.11.5. En cuanto al derecho a la defensa y la propiedad privada
En resguardo de su derecho, la empresa accionante ha incoado proceso ordinario demandando la nulidad del Auto de Vista 108/2000, que en prosecución de trámites fue declarada improbada, habiendo ejercido su derecho a impugnarla hasta obtener el Auto de Vista 135/06 y Auto Supremo 376, demostrándose así que en ningún momento se restringió su derecho a la defensa.
Con relación a la propiedad privada, que está reconocida en el art. 56.I de la CPE, como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.6, indicar que la parte accionante no demostró cómo las autoridades ahora demandadas afectaron el referido derecho, habiéndose puesto énfasis en la demanda únicamente sobre el valor de la cosa juzgada y el respeto al debido proceso, aspectos que ya fueron abordados precedentemente.
Finalmente, expresar que la solicitud de dejar sin efecto las actuaciones posteriores a la ejecutoria de los Autos de Vista 40/95 y 108/2000, así como la suspensión del segundo proceso ejecutivo, deberán ser atendidas por las autoridades judiciales que conocen la tramitación de la causa una vez que el proceso ordinario -iniciado por la parte accionante- concluya con una decisión judicial firme que adquiera la cualidad de cosa juzgada; es decir, en ejecución de fallos ejecutoriados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- una vez ejecutoriada la sentencia dictada dentro de un proceso ejecutivo
- en el proceso ordinario posterior al ejecutivo, se dilucidará lo resuelto en la sentencia de este último, con relación a la demanda de pago, sustentada en un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas por la parte demandada
- III.4. El valor de la cosa juzgada
- III.5. El principio de legalidad y la seguridad jurídica
- el principio de legalidad se constituye en el pilar básico del Estado de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- Fragmento 24
- III.6. Derecho a la propiedad privada
- Fragmento 26
- III.8. La valoración de la prueba es atribución privativa del órgano jurisdiccional, salvo que exista evidente vulneración de derechos
- b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva,
- III.9. Sobre la ponderación de derechos
- III.10. El carácter vinculante de las sentencias constitucionales
- Fragmento 31
- III.11. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- III.11.1. Respecto a la valoración de la prueba del Auto Supremo 376
- III.11.2. Sobre la existencia de los dos procesos ejecutivos incoados por el Banco de la Nación Argentina contra la empresa accionante
- Fragmento 36
- la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de someter sus actos y determinaciones al ordenamiento jurídico, pues no tendría ningún sentido, salvo el del abuso procesal, que sin importar como se decida en un proceso ejecutivo, al ordinarizar el proceso, sean otras las circunstancias que se valoren o diluciden
- y si, por otra parte
- Fragmento 39
- III.11.4. Aplicación de la ponderación de derechos
- Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo
- Fragmento 42
- III.11.5. En cuanto al derecho a la defensa y la propiedad privada
- 1º CONFIRMAR