SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

una vez ejecutoriada la sentencia dictada dentro de un proceso ejecutivo

         La SC 1522/2011-R de 11 de octubre, que cita a la SC 1329/2006-R de 18 de diciembre, entre otras, indicó: “…es menester destacar que por mandato del art. 490 del CPC -modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF)-, una vez ejecutoriada la sentencia dictada dentro de un proceso ejecutivo, cualquiera de las partes procesales -en el plazo de seis meses- puede acudir a la vía ordinaria con la pretensión de modificar lo resuelto en esa instancia. Ello, en razón a que, la ejecutoria de dicha resolución tiene carácter formal y no material, por lo que es susceptible de revisión a través de un proceso de conocimiento posterior.