SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.7.
II.7. En razón a que la SCP 0168/2012 no moduló sus efectos; y, que el Tribunal de garantías ordenó el pronunciamiento de una nueva resolución, las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto Supremo 376 de 1 de noviembre de 2010, que determinó declarar infundado el recurso de casación presentado, por José Antonio Ursic Versalovic por sí y en representación de URSIC MOTORS Ltda. y Davor Juan Ursic Versalovic contra el Auto de Vista 135/06, con el siguiente fundamento: a) Al resolverse una excepción de impersoneria, ya sea en el ejecutante o su apoderado, una vez agotadas las instancias recursivas no adquiere la calidad de cosa juzgada formal ni material, debido a que este aspecto de hecho puede ser subsanado en cualquier momento; b) No existe óbice legal para que cualquier persona, natural o jurídica, diferente a la que intervino en el primer proceso ejecutivo como ejecutante, en base al mismo título, acuda ante los órganos jurisdiccional a reclamar su derecho; c) El agregado de que el titular del derecho de crédito es el Banco de la Nación Argentina, sucursal Nueva York de los Estados Unidos, resulta ser tan sólo un criterio que de ninguna manera puede servir de referente para rechazar ab initio una demanda judicial; d) El Banco de la Nación Argentina, sucursal Nueva York, no es un ente ajeno a su oficina central o ente matriz, no tiene individualidad legal propia, sino que es una misma persona jurídica; y, e) No existe impedimento legal para que la entidad matriz del Banco de la Nación Argentina pueda nuevamente acudir al proceso ejecutivo para perseguir el cobro de la obligación en resguardo de su patrimonio (fs. 81 a 85); notificándose a la parte accionante el 9 de noviembre de 2010 -decisión judicial que hoy es denunciada como vulneradora de derechos y garantías a través de la presente acción de amparo constitucional- (fs. 139).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- una vez ejecutoriada la sentencia dictada dentro de un proceso ejecutivo
- en el proceso ordinario posterior al ejecutivo, se dilucidará lo resuelto en la sentencia de este último, con relación a la demanda de pago, sustentada en un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas por la parte demandada
- III.4. El valor de la cosa juzgada
- III.5. El principio de legalidad y la seguridad jurídica
- el principio de legalidad se constituye en el pilar básico del Estado de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- Fragmento 24
- III.6. Derecho a la propiedad privada
- Fragmento 26
- III.8. La valoración de la prueba es atribución privativa del órgano jurisdiccional, salvo que exista evidente vulneración de derechos
- b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva,
- III.9. Sobre la ponderación de derechos
- III.10. El carácter vinculante de las sentencias constitucionales
- Fragmento 31
- III.11. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- III.11.1. Respecto a la valoración de la prueba del Auto Supremo 376
- III.11.2. Sobre la existencia de los dos procesos ejecutivos incoados por el Banco de la Nación Argentina contra la empresa accionante
- Fragmento 36
- la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de someter sus actos y determinaciones al ordenamiento jurídico, pues no tendría ningún sentido, salvo el del abuso procesal, que sin importar como se decida en un proceso ejecutivo, al ordinarizar el proceso, sean otras las circunstancias que se valoren o diluciden
- y si, por otra parte
- Fragmento 39
- III.11.4. Aplicación de la ponderación de derechos
- Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo
- Fragmento 42
- III.11.5. En cuanto al derecho a la defensa y la propiedad privada
- 1º CONFIRMAR