SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

II.7.

II.7.  En razón a que la SCP 0168/2012 no moduló sus efectos; y, que el Tribunal de garantías ordenó el pronunciamiento de una nueva resolución, las autoridades ahora demandadas emitieron el Auto Supremo 376 de 1 de noviembre de 2010, que determinó declarar infundado el recurso de casación presentado, por José Antonio Ursic Versalovic por sí y en representación de URSIC MOTORS Ltda. y Davor Juan Ursic Versalovic contra el Auto de Vista 135/06, con el siguiente fundamento: a) Al resolverse una excepción de impersoneria, ya sea en el ejecutante o su apoderado, una vez agotadas las instancias recursivas no adquiere la calidad de cosa juzgada formal ni material, debido a que este aspecto de hecho puede ser subsanado en cualquier momento; b) No existe óbice legal para que cualquier persona, natural o jurídica, diferente a la que intervino en el primer proceso ejecutivo como ejecutante, en base al mismo título, acuda ante los órganos jurisdiccional a reclamar su derecho; c) El agregado de que el titular del derecho de crédito es el Banco de la Nación Argentina, sucursal Nueva York de los Estados Unidos, resulta ser tan sólo un criterio que de ninguna manera puede servir de referente para rechazar ab initio una demanda judicial; d) El Banco de la Nación Argentina, sucursal Nueva York, no es un ente ajeno a su oficina central o ente matriz, no tiene individualidad legal propia, sino que es una misma persona jurídica; y, e) No existe impedimento legal para que la entidad matriz del Banco de la Nación Argentina pueda nuevamente acudir al proceso ejecutivo para perseguir el cobro de la obligación en resguardo de su patrimonio (fs. 81 a 85); notificándose a la parte accionante el 9 de noviembre de 2010 -decisión judicial que hoy es denunciada como vulneradora de derechos y garantías a través de la presente acción de amparo constitucional- (fs. 139).