SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

i)

Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 170 a 174, indicaron: i) En el primer proceso ejecutivo seguido por el Banco de Nación Argentina, sucursal La Paz representado por Ricardo Marcial Cabrera contra “Ursic Motors” Ltda., se pronunció Resolución declarando probada la demanda e improbadas las excepciones; ii) Al ser apelada, mediante Auto de Vista 40/95 se revocó en forma total el referido fallo y se declararon probadas las excepciones de falta de personería en el ejecutante y en su representante; iii) El recurso de casación interpuesto por la citada entidad bancaria fue declarado improcedente por insuficiencia del poder de representación; iv) En febrero de 1998, nuevamente el Banco de la Nación Argentina, ahora representado por Juan Jorge Barcelona e Iván Arana Bustillos, formalizó demanda ejecutiva contra los ahora accionantes, sobre la misma obligación y el documento de crédito, a lo cual los ejecutados interpusieron excepciones de falta de personería, cosa juzgada y prescripción; por lo que, en sentencia el Juez de la causa, declaró improbada la demanda y probada la excepción de falta de personería e improbadas las demás excepciones; v) En apelación la Sala Civil Primera de Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista 108/2000, revocó en parte dicho fallo y declaró probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de falta de personería; vi) Dentro de plazo de ley los ejecutados iniciaron proceso ordinario de revisión del proceso ejecutivo, el cual fue tramitado conforme a ley, pronunciándose Resolución que la declara improbada y una vez apelada, la Sala Civil Segunda, mediante Auto de Vista 135/06 de 18 de abril, confirmó la misma, lo que dio origen al recurso de casación, resuelto por Auto Supremo 376; vii) De acuerdo al art. 1319 del CC, la cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia, por lo que corresponde establecer, que cuando se resuelve una excepción de impersonería ya sea en el ejecutante o su apoderado, no adquiere calidad de cosa juzgada formal ni material, toda vez que es un aspecto meramente procesal, que puede ser subsanado en cualquier momento; viii) Tomando en cuenta los elementos subjetivos de la cosa juzgada de los arts. 1319 con relación al 1451 del CC y 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), esta sólo comprende a las partes que intervinieron en el proceso; y, si bien el segundo proceso ejecutivo tiene el mismo objeto y causa, las partes no son las mismas, por lo que no existe óbice legal; y, ix) La normativa reguladora de las entidades bancarias, reconocen y admiten que las sucursales de bancos están sometidos a sus entes centrales tanto administrativa como legalmente, no se puede sostener que las agencias o sucursales sean consideradas personas jurídicas diferentes a su central para negar la personería del Presidente del Directorio del Banco de la Nación Argentina matriz de iniciar un proceso ejecutivo que fuera otorgado a través de su sucursal de Nueva York.