SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

II.2.

II.2.  El 10 de julio de 1989, el Banco de la Nación Argentina, sucursal La Paz, representado por su Gerente Ricardo Marcial Cabrera, formalizó demanda ejecutiva contar “Ursic Motors” Ltda. por la suma antes indicada (fs. 39 a 40); en prosecución de trámites, se dictó la Resolución 275/94 de 3 de septiembre de 1994, emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por los ejecutados (fs. 41 a 43 vta.), la que al ser apelada por los accionantes (fs. 44 a 47 vta.), mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 40/95 de 3 de febrero de 1995, que determinó revocar el fallo impugnado y declarar probadas las excepciones de falta de personería en el ejecutante y de su representante, sin costas, con el siguiente fundamento: a) El acreedor en la escritura pública de préstamo es la sucursal de Nueva York mientras que el juicio ejecutivo ha sido instaurado por la agencia de la ciudad de La Paz; b) No existe poder otorgado por la sucursal de Nueva York a la agencia de La Paz para que ésta última pueda proceder al cobro por la vía judicial; y, c) Ricardo Marcial Cabrera, de acuerdo al poder arrimado, no tiene la calidad de representante de la sucursal de Nueva York, evidenciándose en la cláusula sexta del documento de préstamo el pago de una comisión a la sucursal de La Paz por la tramitación del empréstito (fs. 49 a 52). Presentado por ambas partes recurso de casación, mediante Auto Supremo 349 de 4 de noviembre de 1995, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, se determinó declarar improcedente el recurso de casación presentado por Roberto Fernández en representación de Banco de la Nación Argentina sucursal La Paz; e, infundado el planteado por Davor Ivo y José Antonio Ursic Versalovic, este último por sí y por “Ursic Motors” Ltda. sosteniendo: 1) “En el caso sub lite, el auto de vista de fs. 294 a 297, revocatorio total de la sentencia, ha sido dictado correctamente sin costas…”; y, 2) “…habiendo una de las partes recurrido sin representatividad y no habiendo infringido norma legal alguna la Corte ad quem…” (sic) (fs. 53 a 54).