SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III.11.4. Aplicación de la ponderación de derechos

               Es cierto que el art. 8.I de nuestra Ley Fundamental proclama como valores axiológicos de la sociedad plural el: ama qhilla, ama llulla y ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón); y, que para arribar e instaurar una vida armoniosa (ñandereko) es necesario que los compromisos y las obligaciones asumidas sean cumplidas; empero, la potestad de impartir justicia por determinación del art. 178.I de la CPE, no puede estar alejada de los principios de seguridad jurídica, armonía social y respeto a los derechos, advirtiéndose -en el presente caso- que existen decisiones judiciales emergentes del primer proceso ejecutivo que data de 10 de julio de 1989, que hoy no pueden ser desconocidos a título de velar por la primacía de la verdad material prevista en el art. 108.I de nuestra Norma Suprema.