SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

Fragmento 42

               Sobre el derecho a la defensa, denunciado por “Ursic Motors” Ltda., como conculcado manifestar que de la compulsa de antecedentes se evidenció que en los dos procesos ejecutivos iniciados por el Banco de la Nación Argentina, las autoridades judiciales que la tramitaron, no restringieron el derecho de la parte accionante a ser escuchada, presentar prueba y hacer uso de los recursos legales, por cuando: en el primero, opusieron excepción de falta de personería en el ejecutante y de su representante, que fue declarado improbado mediante Resolución 275/94 de 3 de septiembre de 1994; luego de apelar, se dictó el Auto de Vista 40/95; interpuesto recurso de casación, obtuvieron el pronunciamiento del Auto Supremo 349. En el segundo proceso ejecutivo, nuevamente opusieron excepción de cosa juzgada, de prescripción y de falta de personería, emitiéndose la Sentencia 14/99, que declaró probada esta última, que luego de ser apelada por el Banco de la Nación Argentina se dictó el Auto de Vista 108/2000, que declaró probada la demanda ejecutiva e improbada las excepciones planteadas por los ejecutados.