SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III.6. Derecho a la propiedad privada


En este sentido la SCP 0568/2012 de 20 de julio, sobre precedentes referidos a este derecho, establece que: ´Con referencia a este derecho la jurisprudencia constitucional ha sentado precedente en su SC 183/2010-R de 24 de mayo, que señala: «Derecho que se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado vigente, en su art. 56 (art. 7 inc. i de la CPEabrg), en concordancia con el art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que expresa: ‘Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar», en el mismo sentido el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece que: «Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…’, es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del Código Civil [CC]), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley»'”.