SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
Fragmento 31
Previo a la resolución de la presente causa es necesario referirse a los efectos producidos en la SCP 0168/2012 de 14 de mayo, en el que la parte accionante solicitó la anulación del Auto Supremo 53, habiendo obtenido de parte del Tribunal de garantías, la dictación de la Resolución 052/2010, que dispuso anular el citado Auto Supremo para que se pronuncie uno nuevo fundamentado; sin embargo, en fase de revisión, este Tribunal al advertir que no se cumplió con los requisitos exigidos para ingresar a la valoración de la prueba, determinó revocar la citada resolución, denegando la tutela solicitada con la aclaración de que no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, consignada con mayor detalle en el punto II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- una vez ejecutoriada la sentencia dictada dentro de un proceso ejecutivo
- en el proceso ordinario posterior al ejecutivo, se dilucidará lo resuelto en la sentencia de este último, con relación a la demanda de pago, sustentada en un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas por la parte demandada
- III.4. El valor de la cosa juzgada
- III.5. El principio de legalidad y la seguridad jurídica
- el principio de legalidad se constituye en el pilar básico del Estado de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- Fragmento 24
- III.6. Derecho a la propiedad privada
- Fragmento 26
- III.8. La valoración de la prueba es atribución privativa del órgano jurisdiccional, salvo que exista evidente vulneración de derechos
- b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva,
- III.9. Sobre la ponderación de derechos
- III.10. El carácter vinculante de las sentencias constitucionales
- Fragmento 31
- III.11. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- III.11.1. Respecto a la valoración de la prueba del Auto Supremo 376
- III.11.2. Sobre la existencia de los dos procesos ejecutivos incoados por el Banco de la Nación Argentina contra la empresa accionante
- Fragmento 36
- la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de someter sus actos y determinaciones al ordenamiento jurídico, pues no tendría ningún sentido, salvo el del abuso procesal, que sin importar como se decida en un proceso ejecutivo, al ordinarizar el proceso, sean otras las circunstancias que se valoren o diluciden
- y si, por otra parte
- Fragmento 39
- III.11.4. Aplicación de la ponderación de derechos
- Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo
- Fragmento 42
- III.11.5. En cuanto al derecho a la defensa y la propiedad privada
- 1º CONFIRMAR