SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
Fragmento 33
La empresa accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la propiedad privada y la inobservancia de la cosa juzgada material; por cuanto: i) El Banco de la Nación Argentina, les inició en dos oportunidades demanda ejecutiva en base a un mismo título ejecutivo -escritura pública 32/79-, existiendo entre ambas identidad de sujeto y objeto: el primero, de 10 de julio de 1989, concluyó en todas sus instancias, determinándose que el único legitimado para iniciar la acción es la sucursal de Nueva York -Auto de Vista 40/95; y, Auto Supremo 349-; el segundo, data de 4 de febrero de 1998, en el que nuevamente fueron demandados por la misma entidad financiera, pero en esta ocasión a través de otros apoderados, situación que fue cuestionada por ellos con la presentación de excepción de impersoneria, cosa juzgada y prescripción, que ocasionó que en sentencia sean declaradas improbadas las dos últimas; y, demostrada la excepción de falta de personería; sin embargo, al ser apelada por el citado Banco se emitió el Auto de Vista 108/2000, que determinó revocarla en parte y “…resolviendo en el fondo declara probada la acción ejecutiva intentada e IMPROBADA la excepción de falta de personería planteada por la entidad demandada confirmando la sentencia en cuanto corresponde a las excepciones propuestas y procesadas…”(sic), instruyendo la prosecución de la causa hasta el trance y remate de los bienes embargados a los ejecutados; ii) Inició proceso ordinario solicitando la anulación del Auto de Vista 108/2000; empero, fue declarada improbada mediante Resolución 306/2004, confirmada por Auto de Vista 135/06, por lo que plantearon recurso de casación denunciando la vulneración de sus derechos; pero, fue declarado infundado mediante Auto Supremo 53 de 4 de agosto de 2009, logrando obtener a través de una acción de amparo constitucional anterior (Resolución 052/2010 de 17 de febrero, dictada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior de Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida como Tribunal de garantías) dejar sin efecto el Auto Supremo 53 antes referido para que se emita uno nuevo motivado, cumpliéndose dicha determinación con la dictación del Auto Supremo 376.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- una vez ejecutoriada la sentencia dictada dentro de un proceso ejecutivo
- en el proceso ordinario posterior al ejecutivo, se dilucidará lo resuelto en la sentencia de este último, con relación a la demanda de pago, sustentada en un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas por la parte demandada
- III.4. El valor de la cosa juzgada
- III.5. El principio de legalidad y la seguridad jurídica
- el principio de legalidad se constituye en el pilar básico del Estado de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- Fragmento 24
- III.6. Derecho a la propiedad privada
- Fragmento 26
- III.8. La valoración de la prueba es atribución privativa del órgano jurisdiccional, salvo que exista evidente vulneración de derechos
- b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva,
- III.9. Sobre la ponderación de derechos
- III.10. El carácter vinculante de las sentencias constitucionales
- Fragmento 31
- III.11. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- III.11.1. Respecto a la valoración de la prueba del Auto Supremo 376
- III.11.2. Sobre la existencia de los dos procesos ejecutivos incoados por el Banco de la Nación Argentina contra la empresa accionante
- Fragmento 36
- la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de someter sus actos y determinaciones al ordenamiento jurídico, pues no tendría ningún sentido, salvo el del abuso procesal, que sin importar como se decida en un proceso ejecutivo, al ordinarizar el proceso, sean otras las circunstancias que se valoren o diluciden
- y si, por otra parte
- Fragmento 39
- III.11.4. Aplicación de la ponderación de derechos
- Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo
- Fragmento 42
- III.11.5. En cuanto al derecho a la defensa y la propiedad privada
- 1º CONFIRMAR