SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

III.11.1. Respecto a la valoración de la prueba del Auto Supremo 376

         De la lectura de la demanda presentada por la empresa “Ursic Motors” Ltda. se evidencia que se reclama la incorrecta valoración de la prueba efectuada por las autoridades demandadas, acusando que el Auto Supremo 376, no respeto la cosa juzgada material del primer proceso ejecutivo, que ya cuenta con resoluciones judiciales inamovibles, inmutables, irrevisables e inmodificables, sosteniéndose que son opiniones que no tienen carácter obligatorio; expresar, que si bien la parte accionante nuevamente incurre en el error de no exponer con solidez los fundamentos jurídicos, valores y/o principios constitucionales que no fueron apreciados por las autoridades demandadas a tiempo de emitir la resolución judicial ahora cuestionado; sin embargo, de la compulsa de antecedentes se verifica que en el presente caso existe una grosera vulneración de derechos y garantías constitucionales que afectan no sólo al principio de legalidad sino también a la seguridad jurídica y el orden público, haciéndose necesario ingresar al análisis de fondo del Auto Supremo 376, conforme se pasa a detallar, ajustando nuestro accionar a la jurisprudencia constitucional consignada en el Fundamento Jurídico III.8, subregla b.ii), que autoriza a este Tribunal -con carácter excepcional- a realizar su labor de defensor de los derechos y las garantías constitucionales cuando advierta que la autoridad jurisdiccional incurre en la conducta omisiva de no compulsar los medios probatorios producidos para garantizar la vigencia plena de los derechos invocados.