SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
III.11.1. Respecto a la valoración de la prueba del Auto Supremo 376
De la lectura de la demanda presentada por la empresa “Ursic Motors” Ltda. se evidencia que se reclama la incorrecta valoración de la prueba efectuada por las autoridades demandadas, acusando que el Auto Supremo 376, no respeto la cosa juzgada material del primer proceso ejecutivo, que ya cuenta con resoluciones judiciales inamovibles, inmutables, irrevisables e inmodificables, sosteniéndose que son opiniones que no tienen carácter obligatorio; expresar, que si bien la parte accionante nuevamente incurre en el error de no exponer con solidez los fundamentos jurídicos, valores y/o principios constitucionales que no fueron apreciados por las autoridades demandadas a tiempo de emitir la resolución judicial ahora cuestionado; sin embargo, de la compulsa de antecedentes se verifica que en el presente caso existe una grosera vulneración de derechos y garantías constitucionales que afectan no sólo al principio de legalidad sino también a la seguridad jurídica y el orden público, haciéndose necesario ingresar al análisis de fondo del Auto Supremo 376, conforme se pasa a detallar, ajustando nuestro accionar a la jurisprudencia constitucional consignada en el Fundamento Jurídico III.8, subregla b.ii), que autoriza a este Tribunal -con carácter excepcional- a realizar su labor de defensor de los derechos y las garantías constitucionales cuando advierta que la autoridad jurisdiccional incurre en la conducta omisiva de no compulsar los medios probatorios producidos para garantizar la vigencia plena de los derechos invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- una vez ejecutoriada la sentencia dictada dentro de un proceso ejecutivo
- en el proceso ordinario posterior al ejecutivo, se dilucidará lo resuelto en la sentencia de este último, con relación a la demanda de pago, sustentada en un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas por la parte demandada
- III.4. El valor de la cosa juzgada
- III.5. El principio de legalidad y la seguridad jurídica
- el principio de legalidad se constituye en el pilar básico del Estado de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- Fragmento 24
- III.6. Derecho a la propiedad privada
- Fragmento 26
- III.8. La valoración de la prueba es atribución privativa del órgano jurisdiccional, salvo que exista evidente vulneración de derechos
- b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva,
- III.9. Sobre la ponderación de derechos
- III.10. El carácter vinculante de las sentencias constitucionales
- Fragmento 31
- III.11. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- III.11.1. Respecto a la valoración de la prueba del Auto Supremo 376
- III.11.2. Sobre la existencia de los dos procesos ejecutivos incoados por el Banco de la Nación Argentina contra la empresa accionante
- Fragmento 36
- la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de someter sus actos y determinaciones al ordenamiento jurídico, pues no tendría ningún sentido, salvo el del abuso procesal, que sin importar como se decida en un proceso ejecutivo, al ordinarizar el proceso, sean otras las circunstancias que se valoren o diluciden
- y si, por otra parte
- Fragmento 39
- III.11.4. Aplicación de la ponderación de derechos
- Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo
- Fragmento 42
- III.11.5. En cuanto al derecho a la defensa y la propiedad privada
- 1º CONFIRMAR