SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo

               Como se expuso en el Fundamento Jurídico III.9, ningún derecho es absoluto, debiendo ceder ante la exigencia de un bien de mayor valor, en el caso de autos los suscritos Magistrados eligen por la vigencia del principio de seguridad jurídica, debiéndose respetar las decisiones judiciales que adquirieron inmutabilidad e irrevisabilidad; de lo contrario, se permitiría que las actuaciones judiciales realizadas en un proceso judicial en el que se agotó todas las etapas procesales quede en la nada con el planteamiento de un nuevo proceso, en el que con un razonamiento diferente se llegue a otra decisión, provocando la eternización del conflicto, justamente para evitar esa indebida dilación es que se creó el instituto jurídico de la cosa juzgada, que opera cuando la ley no reconoce en el pleito otra instancia ni recurso, situación que ocurrió en el presente caso puesto que al haberse pronunciado el Auto Supremo 349, ésta no fue cuestionada en su oportunidad por el Banco de la Nación Argentina dentro del plazo de seis meses establecido por art. 490 del CPC que prevé: “I. Lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior; II. Este proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses. Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo; III. El proceso ordinario promovido se tramitará por separado ante juez de partido y no podrá paralizar la ejecución de la sentencia dictada en el proceso ejecutivo” (las negrillas están añadidas).