SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L
Fecha: 02-Abr-2013
II.1.
II.1. Cursa fotostática legalizada de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria 32 de 2 de febrero de 1979, conferido en la Notaría de Fe Pública 9 de la ciudad de La Paz, por el Banco de la Nación Argentina, sucursal Nueva York, a favor de “Ursic Motors” Ltda., que estipula, entre otros: i) El adeudo de este último de $us700 000.-; y, ii) “La obligación de El Prestatario de pagar el monto del préstamo, sus intereses y comisiones, no se considerará cumplido o satisfecha por ningún pago (o sentencia de pago en su caso) en moneda distinta a Dólares Americanos, a menos que el pago (o sentencia) resulte de un efectivo pago total del monto principal del préstamo, sus intereses y comisiones en Dólares Americanos en las oficinas de la Sucursal del Banco de la Nación Argentina en Nueva York en doscientos noventa y nueve Park Avenue, New York, N.Y. diez mil diecisiete, Estados Unidos de Norte América…” (sic) (fs. 28 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- una vez ejecutoriada la sentencia dictada dentro de un proceso ejecutivo
- en el proceso ordinario posterior al ejecutivo, se dilucidará lo resuelto en la sentencia de este último, con relación a la demanda de pago, sustentada en un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas por la parte demandada
- III.4. El valor de la cosa juzgada
- III.5. El principio de legalidad y la seguridad jurídica
- el principio de legalidad se constituye en el pilar básico del Estado de Derecho y soporte del principio de seguridad jurídica
- sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento
- Fragmento 24
- III.6. Derecho a la propiedad privada
- Fragmento 26
- III.8. La valoración de la prueba es atribución privativa del órgano jurisdiccional, salvo que exista evidente vulneración de derechos
- b) La autoridad jurisdiccional o administrativa, incurra en una conducta omisiva,
- III.9. Sobre la ponderación de derechos
- III.10. El carácter vinculante de las sentencias constitucionales
- Fragmento 31
- III.11. Análisis del caso concreto
- Fragmento 33
- III.11.1. Respecto a la valoración de la prueba del Auto Supremo 376
- III.11.2. Sobre la existencia de los dos procesos ejecutivos incoados por el Banco de la Nación Argentina contra la empresa accionante
- Fragmento 36
- la autoridad jurisdiccional tiene la obligación de someter sus actos y determinaciones al ordenamiento jurídico, pues no tendría ningún sentido, salvo el del abuso procesal, que sin importar como se decida en un proceso ejecutivo, al ordinarizar el proceso, sean otras las circunstancias que se valoren o diluciden
- y si, por otra parte
- Fragmento 39
- III.11.4. Aplicación de la ponderación de derechos
- Vencido este plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo
- Fragmento 42
- III.11.5. En cuanto al derecho a la defensa y la propiedad privada
- 1º CONFIRMAR