SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

II.1.

II.1.  Cursa fotostática legalizada de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria 32 de 2 de febrero de 1979, conferido en la Notaría de Fe Pública 9 de la ciudad de La Paz, por el Banco de la Nación Argentina, sucursal Nueva York, a favor de “Ursic Motors” Ltda., que estipula, entre otros: i) El adeudo de este último de $us700 000.-; y, ii) “La obligación de El Prestatario de pagar el monto del préstamo, sus intereses y comisiones, no se considerará cumplido o satisfecha por ningún pago (o sentencia de pago en su caso) en moneda distinta a Dólares Americanos, a menos que el pago (o sentencia) resulte de un efectivo pago total del monto principal del préstamo, sus intereses y comisiones en Dólares Americanos en las oficinas de la Sucursal del Banco de la Nación Argentina en Nueva York en doscientos noventa y nueve Park Avenue, New York, N.Y. diez mil diecisiete, Estados Unidos de Norte América…” (sic) (fs. 28 a 38).