SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013

Fecha: 03-Jun-2013

bajo la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos surge el derecho al ejercicio de la jurisdicción indígena, como ejercicio del derecho propio prexistente a la configuración estatal y el deber de respeto y garantía a su ejercicio por parte de los órganos e instituciones estatales. Derecho que tiene un doble dimensionamiento: colectivo e individual. Como derecho colectivo importa la facultad de los pueblos indígena originario campesinos para aplicar sus propias normas a través de sus autoridades y procedimientos propios en la solución de sus conflictos y regulación de su vida social, conforme a sus principios y valores culturales. Como derecho individual significa el derecho de los y las indígenas de acceder a los sistemas e instituciones establecidos en su pueblo indígena originario campesino y en igualdad de condiciones y oportunidades acceder a sus autoridades para la resolución de sus conflictos, o lo que es lo mismo, sus autoridades puedan resolver y solucionar sus conflictos o problemas aplicando sus normas y procedimientos.

En el marco de todo lo precedentemente señalado, bajo la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos surge el derecho al ejercicio de la jurisdicción indígena, como ejercicio del derecho propio prexistente a la configuración estatal y el deber de respeto y garantía a su ejercicio por parte de los órganos e instituciones estatales. Derecho que tiene un doble dimensionamiento: colectivo e individual. Como derecho colectivo importa la facultad de los pueblos indígena originario campesinos para aplicar sus propias normas a través de sus autoridades y procedimientos propios en la solución de sus conflictos y regulación de su vida social, conforme a sus principios y valores culturales. Como derecho individual significa el derecho de los y las indígenas de acceder a los sistemas e instituciones establecidos en su pueblo indígena originario campesino y en igualdad de condiciones y oportunidades acceder a sus autoridades para la resolución de sus conflictos, o lo que es lo mismo, sus autoridades puedan resolver y solucionar sus conflictos o problemas aplicando sus normas y procedimientos.