SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.6.4. Formas de elección y representación social política

La nación y pueblo indígena Yuracaré-Mojeño, ha determinado su propia forma de elección y representación social y política. Dicho de otro modo, tanto para la representación de su organización social, dentro de las comunidades (para la elección de los caciques) así como para la representación política (como Asambleístas Departamentales); han establecido su propio mecanismo y procedimiento de elección. Por ejemplo, para los cargos políticos, Arturo Vásquez, cacique mayor del CIPYM, indica lo siguiente:

Ambos son los que están facultados de sugerir y a la vez de elegir a la representación política, en función de sus normas y procedimientos propios. A este caso viene por ejemplo, el reglamento para la elección del Asambleísta Departamental del pueblo indígena Yuracaré-Mojeño. Reglamento que fija todo el procedimiento de elección de la representación política. El mismo está estructurado de la siguiente manera: Capítulo I, Disposiciones Generales; Capítulo II, De la Instancia de Elección; Capítulo III, Del Procedimiento de Elección; y por último el Capítulo IV, Supervisión por el Órgano Electoral. En resumen, el Reglamento está constituido por veinticuatro artículos, que ha sido aprobado en el departamento de Santa Cruz, en la comunidad de El Pallar el 24 de julio de 2010.