SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.6.5. Administración de justicia indígena originaria campesina

La administración y aplicación de la justicia indígena originaria campesina se ejerce mediante las autoridades naturales (cacique) del pueblo Yuracaré-Mojeño según sus conocimientos, prácticas, mecanismos adecuados y propios; ya sean éstos ancestrales y desde sus propias cosmovisiones, en la resolución de conflictos. Es decir, el pueblo Yuracaré-Mojeño tiene su propia norma establecida dentro de su organización matriz que es el CIPYM, máxima entidad que aglutina a todas las comunidades, asentadas a lo largo y ancho de la ribera del rio Ichilo, en la zona tropical del Estado.

La forma de resolver conflictos tiene su punto de inicio desde el interior de las comunidades y pueblos; y de éstos con actores externos, sobrenaturales como son los dueños del monte y del agua, aplicando los principios y valores colectivos. Todo ello constituye la administración de justicia en el territorio Yuracaré-Mojeño.