SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.6.3. Organización territorial

Sobre el territorio pre-colombino de pueblo Yuracaré-Mojeño, cabe señalar que en el proceso de expansión incaica fue contactado por los incas; sin embargo, su territorio ha sido ocupado permanentemente, por los trinitarios, yuracarés y mojeños durante el inkanato, antes de la colonia y durante la República.

De otro lado es importante considerar a las tierras comunitarias de origen que fueron creadas como modalidad de propiedad agraria para los indígenas que ancestralmente han ocupado su territorio y que constituyen “el hábitat de las naciones y Pueblos Indígenas y Originarios a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguran su vida plena”.