SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.6.2. De la identidad cultural del pueblo Yuracaré-Mojeño. Su constitución y construcción identitaria y cultural

En cuanto al elemento objetivo, el art. 1.inc. b) del Convenio 169 de la OIT establece que dicho Convenio se aplica: a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

Este instrumento internacional identifica a los pueblos indígenas como aquellos pueblos que descienden de pueblos que        pre-existen a los estados actuales; es decir, hace referencia a un hecho histórico, y que conservan en todo o en parte sus instituciones sociales, culturales o modos de vida, esto supone su vigencia actual.

Por su parte la Constitución boliviana en su art. 30.I, establece que: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”.

El elemento subjetivo se encuentra previsto en el apartado segundo del art. 1 de dicho Convenio cuando establece que: “La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”.

En el contexto señalado, el pueblo Yuracaré-Mojeño, pertenece a las naciones y pueblos indígena originario campesinos de tierras bajas, los que son “tan antes” de la colonia, prueba de ello es que sostienen la siguiente afirmación: “siempre hemos estado”. Así lo sostuvo el comunario y dirigente de la TCO Yuracaré y Trinitaria de El Pallar, Ramiro Galindo Chávez, en el encuentro-diálogo-comunal, realizado en la comunidad Tacuaral, que establecen la línea de demarcación histórica referida en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política del Estado.

De acuerdo al informe socioantropolígico, el “siempre hemos estado”, connota tres elementos fundamentales que hacen a la historia “viva” y “latente” de una civilización, en este caso al de la civilización indígena de las tierras bajas. El “siempre” es el “tiempo-constante”, “presencia-activa” durante los años milenarios; es decir, el estado de vigencia; mientras tanto el “hemos”, hace referencia al “nosotros”, a la colectividad (sociedad) indígena Yuracaré-Mojeño, a la “totalidad”, al conjunto de toda la nación dual. Finalmente el “estar”, es la “materialidad-tiempo” de la vida, dicho de otro modo, es el “estar” en cotidianidad constante, sea este en lo cultural, social y político. En suma, es una nación y pueblo antes de la colonia.