SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013

Fecha: 03-Jun-2013

toda vez que, los pueblos indígena originario campesinos acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para resolver en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción.

Asimismo, en cuanto al ámbito de vigencia territorial se reitera que el hecho se suscitó en la comunidad de El Pallar, que pertenece al pueblo Yuracaré-Mojeño, por tanto, los hechos, situaciones o relaciones jurídicas que se dan dentro del espacio territorial de los pueblos indígena originario campesinos, deben ser resueltos por la jurisdicción indígena a través de sus normas y procedimientos, dado que en virtud de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos (art. 2 de la CPE), cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en mérito de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para decidir en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción, con mayor razón si se trata de relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino, con el advertido que fueron las autoridades originarias, en el caso concreto, el Consejo Indígena del Pueblo Indígena Yuracaré-Mojeño, los que también plantearon la declinatoria de competencia de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal sosteniendo que la denuncia efectuada por el comunario José Luis Blanco Herbas, debía resolverse y dirimirse en la jurisdicción indígena originaria campesina y no por la jurisdicción ordinaria, según se ha constatado en la Conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que, los pueblos indígena originario campesinos acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para resolver en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción.