SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.5. Ámbito de la vigencia de la jurisdicción indígena originario campesina

De acuerdo con las premisas señaladas en el apartado precedente el acceso a la justicia desde una concepción plural entiende que se reconozca la existencia de los sistemas jurídicos propios de los pueblos indígena originario campesinos, se respete el ejercicio de su jurisdicción, que en el marco de su autonomía y libre determinación deciden conocer y resolver, se valide y respete los procedimientos y las decisiones de sus autoridades cuando resuelvan sus controversias o apliquen sus normas de regulación social. Al mismo tiempo contempla que los miembros de los pueblos indígena originario campesinos tenga la posibilidad de ser juzgados y sancionados por sus autoridades propias, normas y procedimientos.

Teniendo en cuenta que el orden constitucional reconoce varias jurisdicciones, la articulación de las mismas es fundamental. En este orden, la Constitución Política del Estado establece en el art. 191 los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originario campesina: ámbitos de vigencia personal, material y territorial.