SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013

Fecha: 03-Jun-2013

elección que se realizará según procedimientos propios en Asamblea Especial convocada por la CIPYM en su condición de organización matriz del Pueblo Yuracaré-Mojeño

En este orden el art. 3, se refiere al ámbito de aplicación determinando que: “El presente procedimiento se aplica a la elección del o la Asambleísta Indígena del Pueblo         Yuracaré-Mojeño, como integrante de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, elección que se realizará según procedimientos propios en Asamblea Especial convocada por la CIPYM en su condición de organización matriz del Pueblo Yuracaré-Mojeño” (el resaltado es agregado).

En cuanto a la elección, la máxima autoridad del Consejo Indígena se elige en una asamblea con la participación de todas las comunidades del CIPYM. Para seleccionar el cacique, valora la capacidad de la persona, idioma, el respeto a los ancianos (as), los principios y valores ancestrales, en este caso corresponde insinuar el respeto y eficiente intermediación con la sociedad indígena y no indígena. Por consiguiente, se valora el hecho de tener conocimientos relativos a la organización y otras organizaciones, también se valora, la experiencia y sabiduría de las personas mayores, sin importar la edad y el sexo.