SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013

Fecha: 03-Jun-2013

III.6.1. Localización del pueblo Yuracaré-Mojeño

Los pueblos Yuracaré y Mojeño conviven en el departamento de Santa Cruz, provincia Ichilo, municipio Yapacaní, dentro de la TCO Yuracaré Trinitaria “El Pallar”, con una extensión de        78 655,5153 ha (fs. 115), constituido por siete comunidades: Alto Pallar, Nueva Bethel, Tacuaral, El Pallar, Mónica, Damasco y Corralito del Choré, las mismas que tienen como organización matriz al CIPYM (fs. 114; 116). La comunidad indígena Yuracaré y Trinitaria El Pallar, tiene registro de identidad del pueblo indígena Yuracaré-Mojeño, mediante Resolución Prefectural 672/98 de 12 de octubre de 1998, y asentamiento en la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz (fs. 113), con el título ejecutorial respectivos de propiedad comunitaria (110).

La comunidad indígena originario campesino TCO El Pallar, se encuentra en las llanuras centrales cercanas a la naciente del rio Mamoré, y en la parte afluente del rio Ichilo, perteneciente al municipio de Yapacani, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz. Cercana a la población de Puerto Villarroel aproximadamente a diez kilómetros en dirección norte vía fluvial y a treinta kilómetros por carretera de la población de Ivirgazama.