SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013

Fecha: 03-Jun-2013

I.1.3. Alegaciones del Consejo Indígena del Pueblo Yuracaré-Mojeño

Por su parte, mediante memorial de 16 de marzo de 2012, cursante de fs. 117 a 119 vta., Isrrael Hurtado Soliz, Vice Cacique, Néstor Vásquez Miranda, Secretario de Tierra y Territorio y Melvy Roca Guasico, Secretaria de Género y Organización, todos del CIPYM, a raíz de la denuncia penal referida, plantearon conflicto de competencia ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, manifestando que debe considerarse la potestad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio, y ejercer por medio de sus autoridades naturales en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

Argumentan que tanto el denunciante, José Luis Blanco Herbas, como los denunciados Rosmeri Gutiérrez Herbas de Galindo, Roberto Carlos Cortez Soria y Ramiro Galindo Chávez, pertenecen y son miembros del pueblo indígena Yuracaré-Mojeño, configurándose el elemento de vigencia personal para la jurisdicción indígena originaria campesina.

La elección que se cuestiona, realizada el 31 de julio de 2010, donde resultaron electos Rosmeri Gutiérrez Herbas de Galindo como titular y Roberto Carlos Cortez Soria como suplente, se efectuó en base a las normas y procedimientos propios del pueblo Yuracaré-Mojeño a través de la democracia comunitaria, configurándose el elemento material de la jurisdicción indígena originaria campesina.

Asimismo, el elemento territorial también se encuentra configurado porque el denunciante cuestiona supuestas irregularidades de falsificaciones en el proceso eleccionario llevado a cabo el 31 de julio de 2010, en un territorio indígena del pueblo Yuracaré-Mojeño, en la comunidad El Pallar de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, por lo que plantearon el conflicto de competencias al considerar que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de departamento de Santa Cruz no es competente para conocer el asunto, pidiendo la suspensión de todo trámite y la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para que resuelva el conflicto suscitado.