Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2013
Fecha: 03-Jun-2013
El consenso:
El consenso: Es la forma más común para la realización de una elección de autoridades como ser los Caciques y algunas secretarias de las comunidades, incluyendo para el CIPYM Consejo Indígena de Pueblos Yuracaré-Mojeño. Además, las autoridades elegidas por este tipo de elección, son personas con gran aceptación de la población y naturalmente, cumplen con los requisitos.
- I.1.1. Antecedentes del hecho
- I.1.2. Alegaciones de los denunciados que plantearon el conflicto
- I.1.3. Alegaciones del Consejo Indígena del Pueblo Yuracaré-Mojeño
- I.2. Procedimiento ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- un nuevo modelo de Estado sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- reconoce al pueblo boliviano con una composición plural, que deja en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal y asume el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social del Derecho Plurinacional Comunitario
- permite concluir que el Estado Plurinacional se proyecta a partir de la descolonización del Estado-Nación monocultural, homogéneo, colonial, republicano y neoliberal, que reprodujo la exclusión política, social, económica y cultural de los pueblos y naciones indígena originario campesinas, los modelos de desarrollo de saqueo de los recursos naturales, por ende, de mayor pobreza, marginación y racismo. En esencia la plurinacionalidad rompe con la concepción del Estado-Nación homogeneizante y asimilacionista de concebir un solo Estado con una nación, una cultura, una lengua: el de la cultura dominante; por el contrario, la plurinacionalidad descolonizante reconoce a los pueblos indígena originario campesinos como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la Constitución Política del Estado -CPE-), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones, sus saberes y conocimientos como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad.
- donde el concepto de igualdad de las culturas es el punto de partida para los nuevos proyectos de vida, pues en el Estado Plurinacional, como nueva organización política, conviven en condiciones de igualdad, las naciones y pueblos indígena originario campesinos con sus propias formas y lógicas civilizatorias, y se irradian y confluyen con una orientación de complementariedad e interculturalidad, que suponga la construcción de una institucionalidad plurinacional descolonizadora, despojada de las lógicas de la colonialidad y bajo un proceso de reconstitución y re-encuentro de los propios saberes y conocimientos.
- En tanto que la interculturalidad plurinacional se cimenta en la igualdad jurídica de las culturas y se proyecta desde la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que con sus diferentes formas y modos de vida, saberes y conocimientos, valores y realidades se ingresa en un proceso de interrelación recíproca e igualitaria de diversas identidades plurinacionales, que conviven, dialogan y se complementan, conservando su esencia identitaria para el vivir bien; es decir, para permitir la reproducción de la vida en armonía y equilibrio.
- El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kawsay, Yaiko Kavi Päve). Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a la modernidad que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, y es concebido en el contexto de la interculturalidad.
- pluralismo
- El pluralismo proyectado por la Constitución boliviana establece la coexistencia en igualdad jurídica de varios sistemas jurídicos, políticos, económicos y culturales provenientes de los pueblos y naciones indígena originario campesinos que gozan de igual jerarquía y legitimidad, por eso es que el planteamiento de las naciones y pueblos indígena originario campesinos no fue el reconocimiento de unos sobre otros, sino la construcción de un Estado Plurinacional
- la coexistencia de las diversas culturas no es paralela, tampoco se expresan como estructuras cerradas sin la necesidad de mutua influencia, todo lo contrario, bajo el pluralismo del Estado Plurinacional esta pluralidad de sistemas es abierta, por tanto, sujeta a un proceso de irradiación, de reconstrucción, retroalimentación entre sí y potenciamiento desde lo propio; es decir, va más allá de la “inclusión” y el “reconocimiento” de los sistemas de administración indígena, de los valores plurales, pues el pluralismo descolonizador tiene la perspectiva de superar el Estado-Nación homogeneizador, por ello desde los pueblos y naciones indígena originario campesinos, sus saberes y conocimientos y a partir sus cosmovisiones se ingresa en el proceso de reencuentro y convivencia, de diálogo de esos contextos plurales para construir una realidad descolonizadora.
- En efecto, esta nueva realidad invita y obliga al reconocimiento mutuo y respetuoso entre los pueblos, a la comprensión y valoración recíproca entre los mismos, en sus conocimientos, saberes, valores y cosmovisiones en igualdad de condiciones, pues sólo así se podrá cumplir con el mandato de construcción conjunta del Estado deseado
- bajo el reconocimiento de una Constitución principista y axiológica, ahora de carácter plural, como la boliviana, estos nuevos principios-valor de la plurinacionalidad, interculturalidad, pluralismo y descolonización, decantan no sólo como ejes articuladores que se reflejan en la estructura organizacional del Estado, sino en el reconocimiento de nuevos derechos de carácter colectivo y en la construcción de nuevas categorías desde lo propio, bajo una visión plural que se asiente en los saberes y conocimientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos cuya materialización son función y fin esenciales del Estado Plurinacional boliviano.
- III.2. La jurisdicción indígena a la luz de los instrumentos internacionales
- 1)
- III.3. El pluralismo jurídico y las pautas de su reconocimiento constitucional
- pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos
- la jurisdicción indígena originaria campesina
- vigencia personal, material y territorial
- Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.
- del derecho a la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos reconocido en la Norma Suprema y los instrumentos internacionales, se desprende y fundamenta el reconocimiento de los sistemas normativos de los pueblos indígena originario campesinos, de sus instituciones propias y sus procedimientos, por ende, el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades indígenas, a través de sus procedimientos e institución propias y bajo sus sistemas normativo. En cuyo contexto, los pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones.
- sobre la base del carácter plurinacional del Estado y el principio de interculturalidad, ha diseñado a la justicia constitucional, y en especial al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público, a partir del diálogo intercultural que se entable en este órgano, que tiene la representación de los dos sistemas de justicia, el ordinario y el indígena originario campesino.
- En ese ámbito, el pluralismo jurídico cobra un nuevo sentido y extensión, pues se reconceptualiza a partir del relacionamiento e influencia permanente de ambos sistemas, a partir de la coordinación y cooperación que debe existir entre las diferentes jurisdicciones que conforman el Órgano Judicial (ordinaria, indígena originaria campesina, agroambiental y especializadas); el principio de unidad de la función judicial (art. 179 de la CPE), por el cual todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales
- bajo la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos surge el derecho al ejercicio de la jurisdicción indígena, como ejercicio del derecho propio prexistente a la configuración estatal y el deber de respeto y garantía a su ejercicio por parte de los órganos e instituciones estatales. Derecho que tiene un doble dimensionamiento: colectivo e individual. Como derecho colectivo importa la facultad de los pueblos indígena originario campesinos para aplicar sus propias normas a través de sus autoridades y procedimientos propios en la solución de sus conflictos y regulación de su vida social, conforme a sus principios y valores culturales. Como derecho individual significa el derecho de los y las indígenas de acceder a los sistemas e instituciones establecidos en su pueblo indígena originario campesino y en igualdad de condiciones y oportunidades acceder a sus autoridades para la resolución de sus conflictos, o lo que es lo mismo, sus autoridades puedan resolver y solucionar sus conflictos o problemas aplicando sus normas y procedimientos.
- III.4. Del derecho a la jurisdicción indígena y el componente plural del derecho de acceso a la justicia
- bajo este dimensionamiento el derecho de acceso a la justicia, por el carácter dinámico de los derechos, adquiere un nuevo componente: la pluralidad, en la medida que su contenido también debe guardar correspondencia con el titular de su ejercicio, pues además de implicar el derecho de acceder a la jurisdicción, de obtener una resolución fundamentada en tiempo razonable que resuelva la cuestión o conflicto jurídico suscitados y que esta resolución sea ejecutada y cumplida. En contextos de pluralidad, el derecho de acceso a la justicia con relación a los miembros de pueblos indígenas originario campesinos no significa que el Estado traslade su aparato estatal a las comunidades de los pueblos indígena originario campesinos para administrar justicia en sus territorios, sino que se extiende en su contenido y se trasunta a la vez en el derecho de los miembros de los pueblos indígena originario campesinos de acceder a sus instancias propias de resolución, a sus autoridades indígenas, normas y procedimientos para resolver sus controversias y conflictos internos. Por tanto comporta, el deber del Estado Plurinacional de garantizar a toda persona el acceso a una justicia acorde con su cosmovisión, su cultura, sus normas y procedimientos propios. Al mismo tiempo, contempla que los miembros de pueblos indígena originario campesinos cuando se encuentren bajo una jurisdicción que no le es propia, se considere y comprenda su condición cultural de diferencia al momento de juzgarlos y sancionarlos.
- III.5. Ámbito de la vigencia de la jurisdicción indígena originario campesina
- vigencia personal
- vigencia material
- De otro lado, en correspondencia con una interpretación sistémica y teleológica de la Norma Constitucional, es importante recordar que en virtud de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos (art. 2 de la CPE), cada uno de ellos tiene su sistema jurídico acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, en virtud de ello determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para resolver en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción
- ámbito territorial
- la jurisdicción indígena tiene competencia respecto de los hechos, situaciones o relaciones jurídicas que se dan dentro del ámbito territorial de los pueblos indígena originario campesinos
- corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajo sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida
- En este contexto no son aplicables las reglas que rigen a la jurisdicción ordinaria, como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos, sino los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que rige a esta jurisdicción
- III.6. El pueblo indígena Yuracaré-Mojeño. Aspectos socioculturales y su sistema jurídico
- III.6.1. Localización del pueblo Yuracaré-Mojeño
- III.6.2. De la identidad cultural del pueblo Yuracaré-Mojeño. Su constitución y construcción identitaria y cultural
- a) Constitución identitaria, como nación y pueblo Yuracaré-Mojeño
- Nadie me va separar lo Yuracaré y el Mojeño,
- las dos representaciones la hemos tomado, como un sólo cuerpo, no dividido, esa es la historia hermanos, esa es la convivencia que vivió este pueblo, hasta ahora… tal vez muchos hermanos no entienden, porque nos llamamos Yuracare-Trinitario o Yuracare-Mojeño… creerán porque bueno somos dos pueblos, esa es la confusión que los demás hermanos no están entendiendo
- “Este pueblo sí existe y hay que defender nuestra forma cultural, nuestra forma organizacional, nuestra forma territorial y sobre todo este pueblo si existe, tiene territorio, tiene población, tiene cultura, tiene idioma. Tiene todo lo que le caracteriza de acuerdo a la CPE”
- Espiritualidad y mito:
- e) Valores
- La caza y la pesca como las formas de economía y desarrollo:
- III.6.3. Organización territorial
- III.6.4. Formas de elección y representación social política
- elección que se realizará según procedimientos propios en Asamblea Especial convocada por la CIPYM en su condición de organización matriz del Pueblo Yuracaré-Mojeño
- El consenso:
- El voto secreto:
- III.6.5. Administración de justicia indígena originaria campesina
- En el sistema jurídico indígena originario campesino Yuracaré-Mojeño, se observan tres elementos fundamentales: un conjunto de normas que regulan las conductas individuales y colectivas; la existencia de autoridades; es decir, los Caciques con suficiente poder social y político (legitimidad) para hacer respetar esas normas en caso de transgresión; y el tercero, un conjunto de procedimientos que garantice la aplicación de esas normas
- esencia consiste en restablecer el orden y equilibrio comunal que ha sido alterado
- Cacique de la comunidad:
- La asamblea comunal:
- El Consejo Indígena del Pueblo Yuracaré-Mojeño (CIPYM),
- es porque no existe una decisión que haya resuelto el conflicto o problema; por tanto, la autoridad comunal que conoce el asunto no revisa una decisión previa emitida por otra autoridad, sino que busca la solución al conflicto, por lo que propiamente no existe una instancia que revise el caso, como ocurre en la jurisdicción ordinaria, sino que se pone a conocimiento de la Asamblea o del Consejo, cuando las otras autoridades no consiguen llegar a un acuerdo satisfactorio.
- iii) Asuntos y faltas que conocen y resuelven
- en su forma de “totalidad”,
- Tercera
- Fragmento 75
- v) De su cumplimiento
- III.6.6.
- Fragmento 78
- III.6.7. Estructura organizativa del Consejo Indígena del Pueblo Yuracaré-Mojeño
- Cacique mayor (MbuitaMatata):
- La Asamblea General:
- La Asamblea Consultiva:
- El Consejo Consultivo de ancianos:
- El Presidente:
- La Unidad Técnica:
- III.7. De la delimitación de competencia en el caso concreto
- Fragmento 87
- toda vez que, los pueblos indígena originario campesinos acorde con su cosmovisión, con su cultura, tradiciones, valores, principios y normas, determinan qué hechos o asuntos resuelven, deciden o sancionan, adquiriendo la competencia para conocer los hechos y asuntos que siempre han conocido y resuelto, así como para resolver en cuáles deciden intervenir y cuáles derivarlos a otra jurisdicción.
- corresponde a la jurisdicción indígena del pueblo Yuracaré-Mojeño resolver el conflicto o controversia, bajos sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida.